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¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o elementos de un edificio ya existente como pueden ser un piso o un local comercial. Los edificios construidos con posterioridad a 2007 ya cumplen con la normativa pues durante su construcción el Código Técnico de la Construcción obliga a la emisión del certificado.

  • ¿Para qué sirve?

Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y reduzca sus emisiones de CO2 a la atmósfera, y de esta forma, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.

  • ¿Quién debe obtenerla?

Será obligatoria su obtención para todos los propietarios de inmuebles existentes que  quieran vender o alquilar su propiedad. También para todos aquellos edificios públicos o privados que tengan un uso público recurrente con una superficie útil superior a los 500 m2 (ayuntamientos, colegios, consultorios médicos, etc.)..

  • ¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de Enero de 2013 entró en vigor, sin embargo, se ha producido un retraso en la aplicación de la normativa, por el cuál no será de obligado cumplimiento hasta el 1 de Junio de 2013.

  • ¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?

Los resultados del procedimiento de certificar energéticamente un edificio vienen reflejados en el Certificado de Eficiencia Energética y en su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (menor eficiencia energética).

  • ¿Qué validez tiene?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. 

  • ¿En qué casos es obligatorio?

Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio (ej. vivienda unifamiliar o edificio de pisos) o de una parte de un edificio existente (ej. piso o local) cuando se ofrezca en venta o alquiler.

  • ¿Quién me obliga?

El Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de enero de 2013. 

  • ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?
    • Inspecciones: La Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
    • Sanciones: El vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
    • Reclamaciones: El comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.